sábado, 28 de mayo de 2011

INDEPENDENCIA DE GUATEMALA


A continuación los lectores podran documentarse en forma clara como se desarrollo el proceso de INDEPENDENCIA, de Guatemala, y probablemente podran encontrar en la concatenacion de los hechos las razones por las cuales Guatemala en la Actualidad continua siendo un Pais, carente del mas eminente respeto a la ley, esto se lo debemos a nuestros proceres, gobernantes, constituyentes y diputados que en la linea del tiempo se prestaron a los mas burdos intereses en la proclama de INDEPENDENCIA.

Una Independencia sui generis que no demando como en la mayoria de paises del mundo el derramamiento de sangre de sus ciudadanos, ya que siempre se presto con su silencio, a la complicidad de quienes de turno hicieron lo que mas convenia a sus propios intereses.

Y aun asi, por casi doscientos años a mantenido en plena ignorancia del pueblo, en una confusion rotunda de los acontencimientos reales de la Independencia de nuestro pais, celebrando cada año el 15 de Septiembre como la fecha memorable de nuestra libertad e independencia, algo que a continuación el mismo lector podra descubrir, escudriñar, y entender para determinar con su propio criterio si efectivamente es esta fecha la que debemos celebrar los guatemaltecos como la fecha de nuestra emancipación patrio o cual es la verdadera fecha en que nuestro pais, fue declarado como una nacion LIBRE SOBERANA e INDEPENDIENTE.

A continuación encontraremos un recorrido por todas las fechas importantes, que fueron tejiendo nuestra independencia y nuestra identidad como nacion, por lo cual es importante recorrer previamente algunos procesos y eventos que sucedieron antes de la Proclama de Independencia.

1811
PRIMER INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 5 de Noviembre debido a la abdicación del Fernando VII en españa la cual no entraremos a detallar, se escucha el primer grito independentista hecho por Manuel Jose Arce, quien, dicta “No hay Rey, ni intendente, ni Capitan General, Solo debemos Obedecer a nuestros Alcaldes”.

Declararando al rey Fernando VII de España, como “Vil”, este movimiento de Independencia de Manuel Jose Arce lo realiza conjuntamente con Jose Matías Delgado y De Leon, Nicolás Aguilar y Bustamante, ademas de su hermano Juan Manuel Rodríguez.

Sin embargo, debido a su mala planificación por lo rapido que sucedieron los hechos, a este grupo calificado de insurrectos, se les obliga a abdicar en sus intenciones y son encarcelados.

1812
El 19 de Marzo, solo meses después de la insurreccion de Manuel Jose Arce, se promulga y entra en vigencia, previo hacerse el juramento de fidelidad y acatamiento en la ciudad de Cádiz la Constitución Política de la Monarquía Española o "de las Españas".

En este fecha por ser la celebración de el dia de “San Jose”, quienes proclaman esta Constitución la llaman a la Constitución de Cadiz “La Pepa” gritando a su promulgación ¡Viva la Pepa!, con el tiempo este termino es utilizado en general por los españoles y los ciudadanos de los pueblos que pertenecian al reino de España, cuando se refieren de alguien que se la pasa muy tranquilo celebrando cualquier acontencimiento. diciendo ¡Viva la Pepa!

El 24 de Septiembre queda suprimida la Inquisición en Guatemala y se Jura respeto a la Constitución de Cadiz por las autoridades respectivas. En esta misma fecha por orden del Capitan General le es cambiado su nombre a la plaza Mayor, haciendola nombrar “Plaza de la constitución”, el cual se mantuvio, este nombre de Plaza de la Constitución” se retoma nuevamente el 31 de Agosto de 1985, por medio de acuerdo Municipal.

El 22 de Noviembre debido a la promulgación de la Consitucion de Cadiz, en Guatemala, se realizan las Primeras elecciones de concejales para formar el ayuntamiento constitucional de la Nueva Guatemala.

1813
SEGUNDO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 21 de Diciembre el Capitan Joaquin Yodice informa a sus superiores de las intenciones que existen en la planificación de una segunda sublevación independentista, la cual le fue informado por los oficiales José de la Llena y Mariano Sánchez teniende del batallon llamado “El Fijo”, y que habian sido invitados a participar de la sublevación.

Debido a la denuncia que se realiza, en que denuncian la existencia de reuniones en el convento de Belén, se captura en sus casas de residencia a Fray Juan Nepomuceno de la Concepción, priori del convento, Cayetano Bedoya, Fray Victor Castrillo , Manuel Julian Ibarra, Andrés Dardón, Manuel Tot, Juan Hernández, León Díaz, el Síndico Venancio Lopez, Fray Benito Miguelena , Juan José Alvarado, los Sargentos de Dragones y Milicias Felipe Castro y Leon Diaz, Francisco Montiel Cartujo, Mariano Cárdenas, el nicaragüense Presbitero Jose Tomas Ruiz, Juan Manuel Rodríguez.

Todos los detenidos fueron sometidos a juicio y procesados, con la excepcion de José Francisco Barrundia y Manuel Julian Ibarra quienes se dieron a la fuga. Es a esta conspiracion a la que se le llama “La Conspiración de Belen”.
1814
El 4 de Mayo se deroga la Constitución de Cadiz promulgada en el año de 1812, por el rey Fernando VII, volviendo a tomar vigencia la Inquisición, nuevamente con la derogación de la constitución de Cadiz, la Plaza de la Constitución, es nuevamente renombrada ahora con el nombre de “Plaza Fernando VII”

El Rey Fernando VII, con la abolición de la Constitución de Cadiz, ordena la persecución de todo aquel ciudadano que apoye el sistema constitucionalista, por lo que Jose de Bustamante condena a seis años de reclusión a Antonio Larrazábal.

El 18 de Septiembre, se dictan las sentencias a todos los involucrados en el caso de “La Conspiración de Belen” por el fiscal Antonio Villar, declarando culpables a los implicados y sentenciadolos a la pena de muerte por medio de garrote al Alférez de Dragones y regidor del ayuntamiento Jose Francisco Barrundia, Joaquín Yúdice, el Presbitero Nicaraguence Tomás Ruiz y Fray Víctor Castrillo, sentenciado a la Pena de morir en la horca para el Prior del Convento de Belén Fray Juan Nepomuceno de la Concepción, el Betlemita Fray Manuel de San José, los sargentos veteranos de dragones y milicias León Díaz y Felipe Castro, Andrés Dardón, Juan José Alvarado, Juan Hernández, Cayetano Bedoya, Manuel Julian Ibarra, Mariano Cárdenas y Manuel Tot, la pena de Diez años de carcel en África y el destierro perpetuo de los dominios de América para el religioso mercenario Fray Benito Miquelena, con la misma pena pero con ocho años para Francisco Montiel Cartujo y el Presbitero José Tomas Ruiz. Los Fugados Jose Francisco Barrundia y Manuel Julian Ibarra nunca fueron capturados.

1817
EL 25 de Enero tres años después de su sentencia y debido a los oficios que interpuso el Ayuntamiento de Guatemala, se les otorga el indulto a todos los que participaron en la llamada “Conspiración de Belen” otorgado por su majestad Fernando VII.
1820

El 24 de Junio como resultado las llamadas “Tertulias Patriotricas” que se realizan en la la Casa de Jose Maria Castilla, por familias nobles que se autodenominan independientes, con la participación entre otros Pedro Molina, Jose Francisco Barrundia, Francisco Cordova, y Jose Matias Delgado, este grupo que se autodenomina Constitucionalista o Liberal de llamados tambien los “Republicanos” es al que se les llama “Los Fiebres” o “Los Cacos” y son quienes toman la iniciativa de proponer el desarrollo liberal, por medio de libertades civiles y politicos.

EL 13 de Julio se Instala en Guatemala la Primer Junta Provisional de Gobierno, integrada por los peninsulares, Jose Matias Delgado, Simeon Cañas y Villacorta, Mariano Beltranena, Jose Valdez, Antonio Rivera Cabezas y Jose Mariano Calderon.

El 6 de Octubre como contra parte a las ideas de los Republicanos Constitucionalistas surge el grupo de ciudadanos Conservadores denominado “Los Serviles”, “Los Gases o Gazistas” integrado por españoles, europeos y los artesanos que se beneficiaban de medidas proteccionistas y el apoyo de las autoridades españolas, se encuentran en este grupo, Mariano Larrave, Antonio Robles, Ignacio Foronda, Jose Cecilio del Valle, que se oponen a la constitución e Independencia, de Guatemala y como solucion proponen la Libertad, Igualdad y Propiedad por medio de proponer elecciones de Diputados a las Cortes y de individuos al Ayuntamiento, para que desde allo hagan valer sus ideas de moderación, de treguas y de contemplaciones


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Hasta aquí es muy facil identificar que los grupos que fueron adversarios en las propuestas de independencia o de participación en el regimen de la Corona Española, en si, ambos grupos eran miembros de las elites economicos que se encontraron confrontados en sus intereses, ya que de una u otro forma tenian interes en tomar el control del pais.

Es obvio que el interes por la Independencia del Pais, surge mas por un interes particular de estas elites economicas que por un interes comun hacia el pueblo de Guatemala en lograr la independencia.

Al final ambos grupos tanto los Republicanos como los conservadores correspondian al servicio e intereses economicos propios, pero ambos tenian su origen o descendencia en sus herencia española, y aprovechaban el conocimiento que tenian de los problemas que se vivian en españa, no solo economicos si no del enfentamiento armado que españa iniciaba con Inglaterra, para aprovechar bajo el pretexto de la Independencia, tomar el control y poder unos sobre el Estado de Guatemala y otros sobre el Reino de Guatemala y sus provincias.

Muy diferente a lo que ocurria en Guatemala, el Pais vecino de Mexico, se desangraba en la lucha de Independencia que mantenia, y en el que participaba principalmente el pueblo mexicano, y en la que cientos de miles dieron su vida por darle patria a sus hijos, los guatemaltecos y sus pueblos muy diferente a sus vecinos se mantenia al margen, ignorando el proceso de independencia que cada dia se acercaba mas, pero que no era parte de su interes.

Vemos aquí el origen del por que? El Pueblo mexicano a sido desde siempre un pais en donde el patriotismo e identificación que tienen con su pais desde siempre a sido notable, y difiere del poco interes que desde sus origenes el pueblo de Guatemala le manifiesta a su patria y a sus propios intereses.
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1821
TERCER INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 24 de Febrero es proclamado el Plan de Iguala o de las Tres Garantias, en el que se determina Primero: La Independencia absoluta de la Nueva España bajo la forma de una monarquía constitucional, con el nombre de Imperio Mexicano. Se le ofrece la corona a Fernando VII y en su defecto a otro príncipe de la Casa Borbónica reinante en España. Segundo: Religión Católica, Apostólica y Romana, con exclusión de cualquier otro culto; y Tercero: Unión íntima e igualdad política absoluta de criollos o americanos y de chapetones o peninsulares.

El 15 de Septiembre, ubicados en el Palacio Real de Guatemala, se proclama la Independencia de España, originado principalmente por la inestabilidad politica de España, la poca credibilidad que se tenia en el reinado de Fernando VII, el anticlericalismo constitucional, la demanda por la supresión de los Estancos y la falta de equidad en la distribución de las representaciones politicas, por lo que con la Proclama de Independencia se procede a elegir Diputados para formar un Congreso Nacional, y en la reunion de este primer cuerpo representativo, se propone hacer una verificación el 1 de Marzo de 1822.

Es Manuel Francisco Pavón quien renunciando a la buena posición que tiene, el y su familia bajo el gobierno español, el primero que pide que se proclame la independencia, de España.


ACTA DE INDEPENDENCIA

Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y exitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la excelentísima Diputación provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación provincial, el ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que diputasen la excelentísima audiencia territorial, el venerable señor Dean y cabildo eclesiástico, el excelentísimo Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado, el M. I. Colegio de abogados, prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto y oído el clamor de “Viva la independencia,” que repetia de continuo el pueblo que se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores y ante-sala, de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del excelentísimo Ayuntamiento:

1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar, para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados o representantes suyos, y estos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y finar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

3. Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elegir.

6. Que en atencion a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el dia primero de marzo del años próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los diputados.

7. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea mas justo i benéfico.

8. Que el señor jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación provincial y de los señores don Miguel Larreinaga, Ministro de esta audiencia: don José del Valle, Auditor de guerra; Marques de Aycinena: Dr. don José Valdes, tesorero de esta Santa Iglesia: Dr. don Anjel María Candina; y Lcdo. don Antonio Robles, alcalde 3. Constitucional: el primero por la provincia de Leon: el segundo por la de Comayagua: el tercero por Quetzaltenango: el cuarto por Sololá y Chimaltenango: el quinto por Sonsonate; y sexto por Ciudad Real de Chiapas.

10. Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

11. Que la religión católica que hemos profesado en siglos anteriores i profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterables, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares y protejiéndolos en sus personas i propiedades.

12. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sociego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

13. Que el excelentísimo Ayuntamiento a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla en toda esta capital y pueblos inmediatos.

14. Que el señor jefe político publique en un manifiesto haciendo notorios, a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieren a prestar en manos del señor alcalde y a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca.

15. Que igual juramento preste la junta provisional, el excelentísimo Ayuntamiento, el ilustre señor Arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

16. Que el señor jefe político de acuerdo con el excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamacion y juramento expresados de independencia.

17. Que el excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del dia “Quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno”, en que se proclamó su feliz independencia.

18. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las excelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

19. Que se cante, el dia que designe el señor jefe político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la junta provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres dias de iluminacion.

Palacio Nacional de Guatemala, setiembre 15 de 1821.- Gabino Gainza, Mariano de Beltranena.- José Mariano Calderon.- José Matias Delgado.- Manuel Antonio Molina.- Mariano de Larrave.- Antonio de Rivera.-José Antonio de Larrave.- Isidoro del Valle y Castriciones.- Mariano de Aycinena.- Lorenzo de Romaña, secretario.- Domingo Diéguez, secretario.

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COMPRENDIENDO Y ANALIZANDO EL ACTA DE INDEPENDENCIA

Lo que a todos los guatemaltecos desde los primeros años de enseñanza, irresponsablemente los educadores nos han enseñado como el “Acta de Independencia de Guatemala” no es mas que un “manifiesto de independencia” que equivocadamente e historicamente hemos aceptado, sin mayor oposición.

Pero? Si nos ocupamos detenidamente en lo expresado en este documento, encontramos muchas incongruencias de lo que realmente debiera de represenar un “Acta de Independencia” por lo cual hay que desmenuzar cada uno de sus enunciados para establecer si realmente se trata de una declaracion de Independencia o un Manifiesto hacia lo mismo.

Por lo que a continuación se describe una interpretación personal que el autor de este Blog, le da a la historica “Acta de Independencia” que nos vendieron a los guatemaltecos, y que probablemente difiera del entendimiento que muchos otros le den en su interpretación, pero los argumentos que a continuación se detallan pueden ser tan validos como los propios que le den quienes se aferren a que la anterior “Acta” si representa una “Declaratoria de Independencia”.

En su encabezado el Acta de independencia se refiere a que fueron publicos los deseos de independencia del Gobierno español los cuales se dieron a conocer en forma verbal y por escrito, probablemente respecto al parrafo anterior, quienes elaboraron el Acta de independencia se refieren a los continuos enfrentamientos que se mantenian públicamente desde los periodicos de la epoca “El Editor Constitucional” y el “Amigo de la Patria” los cuales cada uno correspondia a los intereses de las elites economicas y que pertenecian a los Conservadores y Republicanos.

1. Beneplacitamente en ese mismo encabezado se refiere que debido a que otros ayuntamientos como el de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla proclamaron su independencia invitan a que en Guatemala se realice lo mismo, sin embargo los acontencimientos ocurridos en estos estas provincias que se anexaron a Mexico, iniciaron muchos años antes al de Guatemala, y es imposible pensar que debido a una simple invitacion a que se imite lo realizado por esas provincias, Guatemala sin discusión alguna haya emitido el accionar.

2. Aclara ese mismo encabezado del Acta, que se encontraban reunidos miembros del Ayuntamiento, de la Iglesia, del Colegio de Abogados, el Claustro Consulado y miembros de la Audiencia de Guatemala, pero no menciona que hayan estado representaciones ya sea economicas, sociales o politicas de todo el territorio que a esa fecha representaba el reino de Guatemala, por lo tanto no hubo representación valida para la declaratoria, sin embargo un detalle importante lo representa que menciona el clamor popular, un clamor que hasta horas antes de su proclama no se habia hecho escuchar mas que en las paginas de los periodicos de los grupos confrontados, si queremos comprender claramente como “Clamor” que esto se debe básicamente a los intereses de un pueblo en comunión y de grupos economicos interesados.

3. Por ultimo es importante hacer énfasis que fueron los mismos miembros del Ayuntamiento que siempre pertenecieron al grupo economico que era beneficiado por la Corona española, quienes determinan el cuerpo del “Manifiesto de Independencia” en el que en ninguna de sus partes y dentro de los 18 puntos o numerales que la componen, se expresa clara y tacitamente la declaracion de que Guatemala y las provincias que la componen pasa a ser o se declara como una Nacion o Republica, Libre, Soberana e Independiente. Lastimosamente esta no es la declaracion que se hace.

4. Los detalles que nos brindan los numerales establecidos en la supuesta “Acta de Independencia” son mucho mas reveladores ya que existen incongruencias que lo peor de todo lo representa el hecho que se le diera validez, veamos;

El numeral 1. Dice, Que sin perjuicio de lo que determine sobre la independencia el Congreso que debe formarse el Jefe politico la mande a publicar, (refiriendose al Acta de Independecia” para evitar las consecuencias en caso que sea el pueblo quien la proclame.

Es evidente y plasmado categóricamente que se estipula claramente el hecho coercitivo en contra del Jefe Politico para que “Declarare la Independencia” lo apruebe o no un “supuesto Congreso” que se debia conformar, ademas de utilizar coercitivamente el nombre de el “pueblo” quien aun en su extencion territorial que corresponde ni siquiera se encontraba enterado de lo que un grupo interesado propone en ese momento.

El numeral 2. Dice, Que se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elejir diputados o representantes suyos, y estos concurran a esta capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y finar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

Nuevamente en la misma Acta se deja de manifiesto que en esta Declaratoria de Independencia no existe la representatividad de las provincias del Reino de Guatemala, mas se esta estableciendo en ella que se organicen y nombren sus representantes para que decidan sobre la Independencia, es este numeral uno de los que claramente establecen que el documento es una “Manifestación” y no un “Acta” que juridica y políticamente tienen contextos distintos.

El numeral 3. Dice, Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

Increíblemente pasando por cualquier derecho legal que poseen los pueblos, en el mismo documento se da pie a una violación constitucional el permitir implícitamente por orden o invitacion para que sean las juntas electorales de provincia las que elijan sus diputados, y no “el Pueblo” y sus ciudadanos quien es, el que los debio elegir para nombrarlos y los representara.

Los numerales 4 y 5 Dicen, El Numeral 4 Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África y el Numeral 5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elegir.

Esto quiere decir que primeramente deja claro, que las Juntas electorales no le dieron participación al pueblo de Guatemala para que eligiera a sus representantes al “supuesto Congreso” y segundo la representación que estas juntas hicieron respecto al numero de diputados es sencillamente sin bases solidas ya que no aclara cual es el censo que debieron tomar para la asignación del numero de diputados, es probable que hayan habido pueblos en los que nunca se realizo un censo y la decisión se dejo a libre criterio de las juntas, Ilegal en todos sus aspectos lo estipulado en estos numerales.

En el numeral 8, Establece a Gabino Gainza como Jefe de Gobierno y a otras personas con las que se establece “La Junta Provisional Consultiva” dentro de las que se encuentra el representante de la Ciudad Real de Chiapas.

En su contexto hicieron tan mal la declaracion de Independencia, tan a raja tablas, que se olvidaron que la Provincia de Chiapas el dia 3 de Septiembre de 1821 establecio declarar la Independencia de Chiapas, no reconociendo otro gobierno que el del Imperio Mexicano, de la cual enviaron copias a Iturbide en Mexico y a las Autoridades Guatemaltecas.

El Numeral 15, Dice; Que el señor jefe político de acuerdo con el escelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamacion i juramento expresados de independencia.

Nuevamente en este punto se deja claramente de manifiesto que la que se dice “Acta de Independencia” puede ser cualquier cosa menos eso, ya que en este numeral se deja claro que aun no hay fecha o dia establecido en que se realiza la “Proclamación y Juramento” de independencia, por lo tanto a este documento no se le pude llamar como se dijo “Acta de Independencia”

Como nota final solo hay que agregar que es obvio que fue uno de los grupos interesados, el de los “Republicanos quienes les ganaban el pulso politico a los “conservadores” adelantandose unilateralmente para hacer una proclama que no tenia el acuerdo politico que se requiere para la magnitud de una proclama de esta indole como era “La Independencia de Guatemala”.

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El 17 de Septiembre se instala en Guatemala la “Junta Provisional Consultiva” integrada por Miguel de Larreinaga por León y posteriormente de Granada, ya que la primera anuncio su independencia de Guatemala, José del Valle, por Comayagua el Marqués de Aycinena, por Quezaltenango José Valdez (tesorero de la Catedral), por Sololá y Chimaltenango Angel María Candina, por Sonsonate, y Antonio Robles, por Ciudad Real, esta junta se dividio en comisiones de Comercio, Hacienda, Agricultura, Indios, Instrucción Publica, Industria y Estadistica.

Con todos los problemas inconstitucionales antes ya mencionados se realizo y establecio la “junta Provisional Consultiva” la cual básicamente esta integrada por los Conservadores quienes desde un inicio se opusieron a la Independencia de Guatemala.

El 23 de Septiembre, con todo un coralario de ineptitudes se realiza en la Plaza Mayor la Jura solemne de la Independencia Absoluta.

1822

El 5 de Enero La Junta Provisional Consultiva da a conocer que la mayoria de los pueblos que conforman el Reino de Guatemala, con excepcion de El Salvador, estan pronunciadas por la union al imperio Mexicano, con lo cual se declara la Anexion de los paises Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica a Mexico.

En la votacion 104 votan por la anexion, 11 apoyan la anexion pero con condicionantes, 32 lo dejan a criterio de lo que disponga la Junta Gubernativa, y 21 por lo que establezca el Congreso, siendo unicamente dos los que se pronuncian en contra, que son El Salvador y San Vicente, esta desicion determina que se origine la guerra entre Guatemala y El Salvador.

Firman el Acta de Anexion a Mexico, Miguel Larreinaga, Gabino Gainza, Marquez de Aycinena, Jose Cecilio del Valle, Mariano Beltranena, Manuel Antonio Molina, Mariano Galvez, Antonio Rivera, Jose Mariano Calderon entre otros.

La evidente division de los grupos economicos, se pone de manifiesto nuevamente en esta fecha, ya que si el primer episodio del pulso politico sobre la toma del poder en Guatemala, lo ganaron los Republicanos al declarar la Independencia de Guatemala, este segundo pulso politico lo ganan “Los Conservadores”, al declarar con esta Acta de declaratoria de Anexion a Mexico.

El 21 de Febrero se disuelve la Junta Provisional Consultiva que se creo el 15 de Septiembre de 1821.

Utilizada únicamente para un fin propio de intereses economicos por los mismos miembros de los “Conservadores” desaparecen el vehículo que dio inicio a enfrentamientos politicos mas severos, que trajeron consigo la intervención de terceros en discordia.

El 29 de Marzo después de atacar Honduras, Nicaragua y El Salvador el General Mexicano Vicente Filisola decreta una convocatoria para la reunion de un Congreso Nacional en Guatemala, para arreglar el acta de Independencia de Guatemala firmada el 15 de Septiembre, lo que fue aceptado por todas las provincias, los arreglos que se pretendian hacer al acta de independencia era principalmente la modificacion del articulo tres de dicha acta.

Esta claro que los Mexicanos, curandose anticipadamente en salud, por los mismos problemas y divisiones que ven en cuanto a la conformacion de la Independencia de Guatemala y de la Anexion a su pais, y el de las otras provincias, con tal de prever mayores confrontaciones que le perjudiquen en la anexion de los estados fronterizos que se le anexaron, y para no llevar problemas con provincias que en el fondo no le representan ningun beneficio, prefieren intervenir directamente para otorgar y satisfacer los gustos de los grupos que mantienen divididos a los guatemaltecos, por lo que optan a enviar a un General para que los sosiegue y cincho en mano convoca a que se arreglen.

El 29 de Marzo, se instala la nueva Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala.


1823
CUARTO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 29 de Marzo se emite el Decreto de convocatoria para formar las bases de una constitución adecuada para organizar una república federal, por Vicente Filísola, y se convoca a las provincias a instalar cuanto antes su propio congreso.

El 1 de Julio se emite por la Asamblea Nacional Constituyente la rectificacion del acta del 15 de Septiembre de 1821, y que da vida a la Republica Federal de Provincias Unidas de Centroamérica.

Decreto de independencia de la Asamblea Nacional Constituyente de 1. º de julio de 1823.

Los representantes de las provincias unidas del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria dada, en esta ciudad, a 15 de setiembre de 1821, y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia i libertad de los pueblos, nuestros comitentes: sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado dia 15 de septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y a que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoy se hallan representados en está Asamblea General.

Despues de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exije la delicadeza i entidad de los objetos con que somos congregados, así el acta espresada de 15 de setiembre de 1821 y la de 5 de enero de 1822, como tambien el decreto del Gobierno provisorio de esta provincia de 29 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extension y demás circunstancias de los pueblos, que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuanto puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:

1. Que la independencia del gobierno español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaban imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del nuevo mundo y todos los mas caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fué su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de la Europa.

Que la arbitrariedad, con que fué gobernada por la nación española, y la conducta que esta observó constantemente, desde la conquista, escitaron en los pueblos el mas ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su dependencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

2. Considerando por otra parte: que la incorporacion de estas provincias al extinguido imperio mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822 fue una expresion violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.


Que no fué acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos: que por estos principios la representacion nacional del Estado mejicano jamas la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla y que las providencias, que acerca de esta union dictó y expidió don Agustin de Iturbide, fueron nulas.


Que la expresada agregacion ha sido y es: contraria a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad, y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las provincias del antiguo reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separacion del Estado mexicano.

Nosotros por tanto, los representantes de dichas provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:

1. Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquiera otra potencia asi del antiguo, como del nuevo mundo; y que no son ni deben, ser el patrimonio de persona ni familia alguna.

2. Que en consecuencia, son y forman nacion soberana, con derecho y aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

3. Que las provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demas que espontáneamente se agreguen de las que componian el antiguo reino de Guatemala) se llamarán por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitucion que ha de formarse “Provincias Unidas del Centro de América."

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalacion se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen a las provincias de Leon, Granada, Costa-Rica, Chiapas; y que en la forma y modo que se acordara oportunamente, se comuniquen tambien a los gobiernos de España, de Méjico y de todos los demas Estados independientes de ambas Américas.

Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veinte y tres.-


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COMPRENDIENDO Y ANALIZANDO EL ACTA DE INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA

Incomprensiblemente lo que primero significo una supuesta Acta de Independencia, de “Guatemala” en la que se propone que sea un Congreso la que debe definir sobre el punto principal que es la Independencia General y Absoluta de Guatemala, termino convirtiendose de nuevo en una Acta de Declaracion de Independencia pero en forma Conjunta de las Provincias que conformaban hasta ese entonces el Reino de Centromerica, lo cual llevo DOS AÑOS, para su conformacion,

Inexplicablemente Guatemala conociendo desde un principio la posición que mantenian el resto de provincias o paises, en cuanto a que unos se inclinaron por su anexion a Mexico y otros por la Indepencia Individual de su provincia, Guatemala opto por continuar encadenada a una ineficaz Independencia en conjunto, con el agraviante de involucrar a las otras provincias que en su momento optaron por otra opcion diferente.

Esta actitud unilateral de Guatemala de involucrar al resto de provincias puede interpretarse como la razon justificada de la rebeldia que durante muchos años mostraron algunas provincias, que llevaron a Guatemala a mantener constantes guerras y enfrentamientos politicos que zozobraron la paz, la Democracia y la misma Independencia, no solo de Guatemala sino del resto de Provincias.

Pero al igual que la anterior Acta, es facil interpretar que tanto los “Conservadores” como los “Republicanos” metieron toda la pata en sus intentos por tomar el control economico, politico y militar de Guatemala, unos con una erronea y mal declaratoria de Independencia y otros con su declaratoria del Acta de Anexion a Mexico.

Confrontados y metidos en el mismo problema el cual ni a unos ni otros les era conveniente, por que no era lo que realmente perseguian ni el interes que los movia, deciden plegarse a las odenes de Vicente Filisola que convenientemente llego a solucionarles el problema en que se habian metido, y entonces prácticamente no habia Independencia, pero tampoco existia Anexion a Mexico por lo tanto aparece en la palestra la solucion salvadora que trajo muerte y sufrimientos economicos por tomar la decisión herrada, que fue la conformacion de la “Federacion de Provincias del Centro de America”.

Para este caso analizaremos el Acta de Independencia de la Federacion de Provicias de Centroamérica las cuales tambien muestran incongruencias que al final llevaron a la misma division desde su creación y son las siguientes:

Primero: Es evidente y claro que en el acta se deja de manifiesto que la declaracion que Guatemala hiciera a titulo individual, el 15 de Septiembre de 1821 fuera tomada como base para la Declaratoria de Independencia de las Cinco Naciones, por lo tanto a esta fecha en que se declara la Independencia del las Provincias del Centro de America, que antiguamente era y conformaban el Reino de Guatemala, es claro que la Independencia de Guatemala como Estado y como Republica, no se ha cristalizado y unicamente la hace pero en su conjunto con las demas provincias que conformaron el Reino de Guatemala, al declarar la Independencia de España.

Segundo: Es tambien evidente que la tal Anexion a Mexico por parte de Guatemala solo fue una jugada politica que no les rindio nada, mas que problemas al grupo que dicto dicha Anexion y que tras de ella se anexaron el resto de Provincias de Centroamérica, por lo tanto se le tenia que dar solucion a la declaracion de Independencia Unilateral de Guatemala, y a la Anexion de Guatemala a Mexico y de los otros paises, y la solucion mas solomonica se encontro en la conformacion de una Nacion soberana que se denominaria “Federacion de Provincias del Centro de America”, en similitud como lo habrian hecho tanto los Estados Unidos de America como la Republica de Estados Unidos Mexicanos.

Tercero: El Acta de la Federacion de las Provincias de Centro America fue constituida con la firma y participación de 43 Miembros de las provincias, representadas en la Asamblea Nacional Constituyente.

Sin embargo la primer contradicción de esta Asamblea, que supone la representación de la Federacion de Provincias Unidas, lo determina el hecho que de los 43 representantes, 17 eran de El Salvador, y el resto o sea 26 eran de Guatemala, no tenian representación en esta Asamblea Costa Rica, Honduras y Nicaragua, por haberse anexado a Mexico, sin embargo Guatemala que tambien se habia Anexado a Mexico si estaba representada, y aunque los tres paises que no estaban representados y que posteriormente se adhirieron a la Federacion, en la fecha y dia en que se proclamo la Federacion de las Provincias de Centroamérica, no estaban representadas, por lo tanto el Acta de Declaracion de esta Federacion, que proclamo y declaro “Libres” e “Independientes” en conjunto a las cinco Provincias aunque tres de ellas no estuviesen representadas, Jamas debio ser aprobada y respetada.

La representación que mantuvo Guatemala en la Constituyente que declara a la Federacion delas Provincias, ironicamente estaba representada por miembros de los dos grupos que años atrás se habian visto confrontados en su intencion de Independencia, entre los Conservadores y Republicanos, que aun hasta nuestros dias, siguen manteniendo el divisionismo economico, social y politico de nuestro pais.

Cuarto: Es muy clara el Acta de Independencia Centroamericana, en la que en su punto numero 2, numeral 3 indica que las demas naciones que se adhieran espontáneamente pasaran a formar la que se llamara “Federacion de Provincias del Centro de America”, un punto que increíblemente que con tal de darle una salida al problema inicial, las demas naciones se prestaron para darle validez a esta declaratoria, sin tener representación en la Declaratoria y firma del Acta.

El 20 de Agosto El Congreso Nacional Constituyente de Mexico emite un Decreto con el cual Primero: Se reconoce la Independencia de las Provincias Unidas del Centro de America y Segundo No se comprende dentro de las Provincias Unidas del Centro de America a la Provincia de Chiapas respecto a la cual subsiste el decreto del 25 de Mayo del presente año.

Esta declaracion de Mexico vino a solucionar el problema que como nacion tenia Guatemala, ya que se excluye como parte de Mexico y se define su Independencia de españa, mas NO de la Federacion de Provincias del Centro de America

El 21 de Agosto la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de Centroamérica a consecuencia del decreto del 1 de Julio del presente año, decreta; que los Decretos y ordenes que el gobierno de Mexico comunico a estas provincias en tiempo de su agregación quedan desde ahora sin valor ni fuerza alguna.

El 26 de Agosto la Asamblea Nacional Constituyente de la federación de Provincias Unidas del Centro de America, en memoria del Glorioso dia del 15 de Septiembre declara este dia, Feriado en esta Capital

El 1 de Octubre constituida e instalada la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de America, ratifica en nombre y con la autoridad de todas las provincias que en ella estan representadas confirma y ratifica solenmemente y por unanimidad de sufragios, la declaracion de independencia absoluta y libertad de las provincias unidas del Centro de America pronunciada el 1 de Julio de este año.

Con esta decisión la Asamblea de las Provincias del Centro de America, le da total legalidad al Acta inicial de Independencia de las Provincias, haya estado o no representada en su totalidad con la ecuanimidad que corresponde, aun sin la integración del resto de paises que no estuvieron en su conformacion.

Y como complemento se puede decir que aunque se declara la Independencia Absoluta de las cinco provincias de Centro America, las mismas cinco provincias continuan encadenadas sin que ello represente la Independencia Absoluta, ya que únicamente lo representan a su interior como provincias pero no asi independientes en lo politico, ya que se deben a una autoridad maxica que es la Autoridad Federal como nacion.

1824

El 5 de Mayo la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación de Provincias Unidas del Centro de America decretan: (Articulos concernientes a Guatemala unicamente).

Primero: Tendran por ahora Congresos Guatemala, San Salvador, Honduras Nicaragua y Costa Rica.

Segundo En estos estados se reuniran desde luego los congresos constituyentes, debiendo verificarse las elecciones segun se previene en la instrucción y tablas que acompañan a este decreto.

Tercero: El congreso de Guatemala tendra Dieciocho representantes propietarios y trece suplentes.

Cuarto: Las Juntas electorales de provincia antes de disolverse otorgaran poderes a todos y cada uno de los diputados electos.

Quinto: El congreso de Guatemala se reunira en la Antigua ciudad de este nombre.

Sexto: Los congresos en su primera sesion acordaran en lugar de su residencia; y mientras no lo hayan designado no podran tratar de otro negocio.

Septimo: Nombrara en seguida el Congreso al Jefe del Estado que ha de administrar provisionalmente el poder ejecutivo del mismo estado.

QUINTO INTENTO DE INDEPENDENCIA
El 17 de Septiembre, se decreta constituido el Congreso constituyente del Estado de Guatemala, basandose en lo decretado el 17 de Diciembre de 1823 por la Asamblea Nacional Constituyente de la republica de Centroamérica, reunidos los representantes del Estado de Guatemala en el cual entre los articulos Decreto;

Primero; Que el Congreso constituyente del Estado de Guatemala esta legítimamente instalado y constituido, reside en el, la representación del estado y es independiente y soberano, y otro Articulo dice: El Estado de Guatemala es uno de los que forman la Federación de Centroamérica y es parte integrante de ella, su gobierno es el republicano representativo popular, según las bases constitucionales que adopta el estado, que las demas leyes sobre objetos generales de la federación y en uso de las atribuciones que correspondan a la legislatura general de ella, ha decretado la asamblea constituyente.

El decreto que antecede únicamente dejaba de manifiesto que Guatemala se encontraba en estos años supeditada a las decisiones que como nacion tenia la Federacion de Provincias del Centro de America tal y como lo especifica al declarar que es Independiente y Soberano pero unicamente a lo interior ya que reconoce ser parte de una Federacion

El 22 de Noviembre, integrada por sesenta y cuatro diputados la Asamblea Nacional Constituyente de las Republicas Federadas, le da vida a las Provincias Unidas del Centro de America, y decreta la vigencia provisional de la Constitución Politica de la Republica de Centro America que consta de 15 titulos y 211 articulos, en la que se tomo de base y guia para su elaboración la Constitución de los Estados Unidos de America, la Constitución Española emitida en 1812 y la de Portugal, dentro de los detalles de esta Constitución se encuentra; el articulo 13 que contempla que Todo Hombre es Libre, con este articulo desaparece la esclavitud en toda Centroamérica.

Se establece en el Articulo Diez, que cada uno de los estados es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la constitución no tuviere conferido a las autoridades federales.

1825
El 20 de Enero el Congreso Constituyente del Estado de Guatemala, considerando que en la constitución federativa de la republica de Centroamérica, las legislaturas de los estados se denominan asambleas particulares y que el idioma constitucional debe ser uniforme para que los pueblos no confundan los poderes y el ejercicio de ellos tiene a bien decretar; “la legislatura de este estado( el de Guatemala) se denominara en lo sucesivo Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala”.

El 11 de Octubre, la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala decreta en la ciudad de Antigua Guatemala, la primer Constitución Politica del Estado Federado de.

En su parte principal el Decreto dice; Los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano, decretamos y sancionamos lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA.

SECCIÓN PRIMERA. DEL ESTADO Y SUS DERECHOS.

Artículo 1. El Estado conservará la denominación de Estado de Guatemala.
Artículo 11. El Estado de Guatemala es y será uno de los que componen la Federación de
Centroamérica, y está obligado a observar religiosamente el pacto de la Federación.

SECCIÓN PRIMERA. DEL GOBIERNO Y DE LA RELIGIÓN.
Artículo 39.- El gobierno del Estado es republicano, popular, representativo.

Aunque la mayoria de guatemaltecos mantienen el criterio que Guatemala para estos años ya era una Nacion Libre e Independiente, es evidente que los articulos antes mencionados de la primer constitución del Estado de Guatemala lo aclara perfecta y claramente ya que era iembro de una Federacion y se debia a ella religiosamente en lo Politico.

1833
El 27 de Enero la Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Guatemala, emite el siguiente Decreto

La asamblea Legislativa del estado de Guatemala, reunida en sesiones extraordinarias con el objeto principal, objeto de dictar medidas que aseguren en el mismo estado el orden constitucional y la tranquilidad Publica.

Considerando que la forma de gobierno que adoptado la nacion, no esta del todo cimentada y antes bien los movimientos populares del estado de El Salvador, y el pronunciamiento de la asamblea de Nicaragua, presentan los síntomas mas tristes de la disolucion del pacto federal: Conociendo que si por desgracia llegase esto a suceder, acaso los enemigos del orden para entablar la anarquia, reputaran por roto el lazo que une entre si a los pueblos del estado, desconociendo la union de sus altos poderes: Deseando prevenir estos males y conservar en todo caso la integridad del Estado previos los tramites prescritos por la constitución y con unanimidad de votos decreta:

Articulo Primero: Si por Algun evento o cualquier tiempo llegase a faltar el pacto federal, el estado de Guatemala se considera organizado como preexistente a dicho pacto, y con todo el poder necesario para conservar el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su territorio y poder libremente formar un nuevo con los demas estados o ratificar el presente, o constituirse por si solo de la manera que mas le convenga.

Articulo Segundo: El Articulo anterior se tendra como adicion al articulo 11, seccion 1, de la constitución del estado.

Articulo 11 de la Constitución del estado de Guatemala emitida el 11 de Octubre de 1825 expresa; “El Estado de Guatemala es y será uno de los que componen la Federación de Centroamérica, y está obligado a observar religiosamente el pacto de la Federación”

Articulo Tercero: Se sujetara el presente decreto a la ratificacion de la proxima Legislatura

Un aspecto importante de este decreto es el hecho que los constituyentes que básicamente estaba integrada por personas conservadores de la elite economica mas representativa del pais, temerosa que en cualquier momento el pacto federativo desapareciera, apuntaba en su interes a mantener a fuera por la fuerza, una coalición economica con los demas paises, y en ningun momento establecer su propia independencia en forma individual.

El 26 de Febrero reunida la Asamblea Legislativa en esta fecha y en base a lo que establece el Articulo 265 del Estado de Guatemala, el cual expresa “Artículo 265. Admitido a discusión y puesto en estado de votarse, se resolverá por las dos terceras partes de votos; y la reforma o adición no se tendrá por constitucional ni producirá efecto alguno sin que la sancione la legislatura del siguiente año, también por las dos terceras partes de votos”, por lo tanto Decreta; Sancionar por unanimidad de votos el Decreto emitido el dia 27 de Enero de 1833, por la Asamblea Nacional Constituyente en el cual se establece;

1838
El 30 de Mayo el Congreso Federal determina la declaracion de libertad para que los Estados que forman parte del la Federación del Centro de America se constituyan de la forma que les convenga siempre que fuera en forma popular y representativa.

Se puede decir que es aquí en donde verdaderamente inicia el proceso de la total Independencia y soberania del Pueblo de Guatemala, ya que tambien es el inicio del termino de la Federacion de las Provincias de Centro America.

El 5 de Junio por medio de Decreto emitido por el Congreso Federal en el que se declara legalmente constituido al Estado Federal de Los Altos, lo cual debe ser aprobado por la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala.

El 7 de Julio constituida la Asamblea del Congreso Federal declara; “los estados Federeados de centroamérica son y deben ser, cuerpos Politicos, soberanos libres e independientes.

Lo que se veia en un inicio como el termino de los problemas para Guatemala unicamente represento el inicio de una nueva etapa conflictiva, ya que como primer punto importante se puede definir que el Estado de los Altos declara su independencia de Guatemala, gracias a una jugada mas que ganan los “Conservadores”.

El 29 de Agosto la Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Guatemala declara que aun cuando el decreto de separacion de los Altos obtenga la sancion del senado, estando derogado el titulo doceavo de la constitución Federal, ya no debe regir la regla que fijaba en once el numero de representantes que deben componer las asambleas de los estados, y que no debe considerarse al de Guatemala, sin la capacidad necesaria, por lo que en el interin se reune la asamblea constituyente y decreta la conveniente reforma, y decreta: Aun cuando obtenga la sancion del senado el decreto que crea al Estado de los Altos, el de Guatemala queda en capacidad de Estado con los representantes de los departamentos existentes.

El 23 de Octubre se disuelve el consejo representativo del Estado de Guatemala.

1839
1839 El 1 de Febrero concluye el pacto federal del año de 1824 y la mision legal del Poder Ejecutivo de la Republica a cargo de Francisco Morazan.

1839 El 2 de Febrero concluye el periodo para el que fueron electas las autoridades Federales, sin que se haya realizado nuevas elecciones que los sustituya.

Aunque pareciera que la conclusión del Pacto Federal y el termino y desaparición de las Autoridades Federales le otorgaban automáticamente la Independencia Absoluta a Guatemala y al resto de Provincias que conformaban la Federacion, NINGUNA de ellas y sobre todo Guatemala, no hizo nada en lo absoluto por tomar la iniciativa de declarar su soberania e independencia

El 3 de Marzo se emite el Decreto Gubernativo con el cual se decreta la fecha 10 de Abril para el establecimiento de la nueva Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala

El 17 de Abril se emite el Decreto Gubernativo por medio de Mariano Rivera Paz en el cual el Estado de Guatemala determina

Primero: Que los Estados de Costa Rica, Honduras y Nicaragua se han separado solenmemente del Estado Federal, desconociendo al Gobierno que existe en la ciudad de El Salvador, con titulo de Nacional.

Segundo: Que los mismos estados han reasumido la administración de todas sus rentas, se han dado nuevas constituciones y celebrado tratados, con el objeto de sostener sus pronunciamientos, el libre ejercicio de sus derechos y soberania, y la libertad de los demas estados.

Aunque en este articulo se dispone de el libre derecho, soberania y libertad estos preceptos se refieren explícitamente con respecto a los demas estados, pero no asi a una soberania y libertad absoluta.

Tercero: Que no habiendose hecho elecciones para renovar a los funcionarios llamados federales no hay ni puede existir congreso ni senado, sin cuyos cuerpos, el ejecutivo que pretende ejercer por la fuerza el vicepresidente, y a su nombre el General Morazan, es una verdadera usurpación, contraria a los principios de libertad, y a los intereses de los pueblos.

Sexto: Estando dispuesto por el decreto constitucional del estado de 27 de Enero de 1833, que siempre que algunos de los otros estados desconociecen, o se separasen del Estado federal. El de Guatemala se considera constituido preexistente al pacto.

Es claro en este articulo decretado que Guatemala continua aferrandose a la preexistencia del Pacto Federal, y aunque no existe una Asamblea Federal y Autoridades Federales, Guatemala mantiene su postura sobre que el mismo se mantiene.

Septimo: En cumplimiento al referido decreto y atendiendo a las circunstancias presentes decreta:

Primero: Que el estado de Guatemala esta compuesto de los departamentos de; Guatemala, Sacatepequez, Verapaz y Chiquimula, y es libre soberano e independiente.

Segundo: Celebrara un pacto con los demas de Centroamérica, por medio de la convencion decretada por el ultimo congreso federal.

El articulo tiene preceptos interesantes en cuanto en primer punto reconoce la Independencia de los Pueblos de los Altos, Segundo se declara soberano e independiente pero no aclara de que o de quienes, si de las demas provincias, de la Federacion o en forma absoluta, y contradictoriamente aunque declara su independencia y soberania a la vez establece un pacto con los mismas provincias Centroamericanas.

El 29 de Mayo se instala la Nueva Asamblea Nacional Constituyente, en el que convocados y reunidos declara; “La Asamblea Nacional Constituyente del Estado libre y soberano de Guatemala esta, solemnemente constituida e instalada”.

1840
El 26 de Febrero por medio de Decreto Gubernativo el gobierno del Estado de Guatemala toma bajo su proteccion a todos los pueblos de los Altos y se consideran reincorporados de su propia voluntad al mismo estado mientras se resuelve lo que convenga sobre el particular por la autoridad a quien corresponda.

El 18 de Agosto la Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Guatemala decreta aprobar el Acuerdo mediante el cual aprueba los actos del gobierno en virtud de los cuales tomo bajo su proteccion los departamentos de los altos
1841
QUINTO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 3 de Septiembre, el corregidor de la Ciudad de Guatemala, Jose Antonio Larrave hace una invitacion a todos los corregidores del pais, para que se celebre la proclamación de independencia realizada el dia 15 de Septiembre de 1821, lo cual esta contemplado por la Asamblea legislativa del 29 de Agosto de 1834 y la orden de la Constituyente del 20 de Agosto de 1840, proponiendo se haga limpieza de las calles, se adornen las casas, y que se iluminen las mismas los dias 14 y 15 de septiembre

El 7 de Octubre se realiza el pacto alianza entre los estados de Guatemala, Honduras Salvador y Nicaragua que concluye con la declaracion de realizar el mutuo reconocimiento de independencia absoluta de cada uno, y la obligación de considerarse como una sola nacion en caso de invasión extranjera.

El 11 de Marzo se establece el convenio llamado “De Guadalupe” por el Teniente Rafael Carrera y los jefes de las divisiones de los pueblos aliados que operan hostilmente sobre la cual, en el cual se establece:

Primero: La autoridad de la Asamblea Constituyente debe ser subrogada por un consejo de gobierno con tanta autoridad como la misma asamblea, este cuerpo constituira el estado sera electo popularmente y se compondra de un individuo por cada departamento.

Segundo: La constitución que de el consejo sera sancionada por otro consejo compuesto por el doble de representantes electos.

Tercero: Que al presidente de el Estado, se le den bastantes facultades por la asamblea actual antes de disolverse, sin mas condicion que cada año debera, dar residencia de su administracion al consejo.

Cuarto: Como la administración de justicia esta algo desvirtuada y los pueblos creen que por el interes se les despoja de ella, es indispensable que estos destinos y el de los escribanos seran servidos por personas que se renovaran según su buena o mala administración por el mismo consejo, el que tambien nombrara los letrados de probidad y honor.

Quinto: Que se de un nuevo arreglo a la hacienda publica.

Sexto: Promovera el supremo gobierno y el consejo la prosperidad efectiva de los pueblos.

Septimo: Nombrara el supremo gobierno de acuerdo con el consejo un solo Juez de Tierras y un agrimensor para cada departamento.

Octavo: Que se sobrecarguen los derechos aquellos efectos extranjeros.

Noveno: Que los eclesiasticos no se mesclen en aspectos politicos y por consiguiente no podran ser electos para destinos politicos

Diez: Que se conceda el fuero de guerra a las milicias del estado.

Es claro que el convenio “De Guadalupe” suscrito unilateralmente, no tiene mas explicación que la intencion de la creación de un Estado Dictatorial en el cual todos los poderes del Estado de Guatemala se centran en el poder ejecutivo, dejando en segunda instancia los demas poderes que la componen.


1845
El 8 de Noviembre se declara la instalacion del Consejo Constituyente del estado de Guatemala libre y soberano solenmemente instalado de acuerdo a la convocatoria y convenio del 11 y 14 de Marzo en la Villa de Guadalupe en 1844.

1847
SEXTO Y ULTIMO INTENTO DE INDEPENDENCIA

El 21 de Marzo, por medio del decreto numero 15 del Gobierno de Guatemala, se da vida a la “Fundacion de la Republica de Guatemala” por Rafael Carrera y Turcios, con lo que se hace llamar “Fundador de la Nueva Republica” desligandose completamente de la Federación de Centro America, subiendose el rango de Estado de Guatemala al de Republica de Guatemala.

El Decreto dice, “Considerando :

Primero: Que en el espacio de ocho años transcurridos desde la disolución del pacto federal que este estado concurrio a formar con los demas de Centro-America en 1824, no ha sido posible restablecer dicho pacto, ni formar otro nuevo, y Guatemala no ha podido ejercer la parde del poder publico que tenia cometida a las autoridades federeales, y se ha visto privado de las relaciones politicas que era de su deber abrir y fomentar, para aprovecharse de los progresos de la civilacion y de los frutos de la paz, que afortunadamente a gozado en los ultimos años.

Segundo: Que durante esta situación desventajosa y de tanto peligro, que ha debido cesar desde que se observo ser infructurosas las tentativas de reorganización, por no haberse llegado a reunir la convencion ni la dieta, convocadas en distintas epocas para aquel objeto, se han sufrido usurpaciones permanentes y otros ultrajes de parte de nuestros vecinos, sin que de la nuestra pudieran emplearse para reparar o impedir estos males, los medios de que las naciones usan en semejantes casos, por no poder dichos estados servirse directamente del derecho de gentes.

Tercero: Que en consecuencia, se incurrira en grave responsabilidad dejando continuar por mas tiempo esta situación excepcional, cuyos enormes inconvenientes son obvios, principalmente para los que han estado encargados del gobierno, y tenido que transigir, por no ser posible terminar legalmente, cuestiones que de otra manera exponian al estado y comprometian su misma existencia.

Cuarto: Que habiendo ofrecido el decreto de 17 de Abril de 1839 que continuaran sisn alteración las disposiciones federales que tocasen al exterior, el estado ha quedado sujeto a leyes en las cuales no puede introducir las reformas que el trasscurso del tiempo y nuevas circunstancias hacen necesarias lo que envuelve el absurdo de que hallandose el mismo estado independiente de hecho, lo es solamente para tener obligaciones y no para hacer respetar sus derechos.

Quinto: Que en la expectativa de reorganización nacional, el estado no ha podido darse una constitución politica, por que en la incertidumbre de los terminos y condiciones en que aquella pudiera tener efecta, era imposible fijar el numero y la entidad de las facultades que el estado debiera reservarse , pudiendo tal reorganización verificarse desde la adopción de un sistema que produjese la fusion completa de intereses, hasta el de la confederación intentada inútilmente; y tambien porque Guatemala no ha querido prevenir ni poner obstáculo de ningun genero a la reforma proyectada. Por tanto, en ejecución de la ley de 27 de Enero de 1833 y para que pueda utilizarse la autorización concedida por la asamblea constituyente en decreto de 27 de Julio de 1841 que dice asi: “El Gobierno queda autorizado por el presente Decreto y se le faculta, cuantos sea bastante, para proveer a la seguridad y defensa del Territorio, y para mantener las buenas relaciones, con el exterior según convenga al estado, sin considerarse restringido en aquellas atribuciones que anteriormente ejercia el gobierno federal: con anuncia del consejo y demas autoridades del estado declara y decreta;

Primero: El estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la ultima parte del articulo primero de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de nacion independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo politico.

Segundo: La representación popular, que sera convocada para deliberar sobre el proyecto de constitución que le presentara el gobierno, tomara en consideración de preferencia, esta declaratoria.

Tercero: Todos los habitantes del estado, sus autoridades y funcionarios obraran en el sentido de esta declaratoria, dada en ejecución de una ley constitutiva; y aquellos a quienes corresponda, cuidaran de que los actos publicos como las ejecutorias y provisiones de los tribunales, sean expedidas a nombre de la Republica de Guatemala

Cuarto: Continuando vigentes, como lo estan, y en vigor y fuerza los tratados y convenios existentes con los demas estados, sus ciudadanos gozaran en Guatemala de las consideraciones a que tengan derecho por dichos convenios, o por los que en adelane se celebren.

Quinto: La absoluta independencia en que ahora se constituye esta republica, no sera jamas un obstáculo a la reorganización de Centroamérica, y los otros estados hallaran perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposicion de su antigua confraternidad.

Sexto: Todo acto en contravención a lo dispuesto en la ley de 27 de Enero de 1833, y a la presente declaratoria se reputara como una hostilidad, si viniere del exterior; y se de parte de los habitantes de esta republica, como una traicion que sera juzgada y castigada con arreglo a las leyes existentes.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno.
Rafael Carrera

El decreto anterior emitido por Rafael Carrera, es el mas claro y evidente que le otorga a Guatemala su Independencia Absoluta, ademas de aclarar en definitiva que tanto los guatemaltecos como los poderes del Estado, ademas de reconocer que mientras Guatemala formo parte de la Federacion de Provincias Unidas de Centro America, nunca tuvo una Independencia Absoluta, y que la misma se obtiene no por corresponderle o haber luchado por su obtención, sino por que básicamente durante ocho años fue imposible que nuevamente se conformara el Pacto de Union de la Federacion de Provincias.

Y es evidente que luego de seis intentos, por fin Guatemala logra declarar y establecer su “Independencia Absoluta” Veintiseis años después del primer manifiesto que se le hizo creer a los guatemaltecos que eramos una nacion “Independiente”

Sin embargo este decreto emitido por Rafael Carrera, aun no tenia que esperar el respaldo legal de la Asamblea Constituyente que el mismo Rafael Carrera exigio que se formara el 11 de Marzo en el Convenio de Guadalupe por lo que debia guardar a que esta instancia lo aprobara.

1848
DECLARACION FINAL Y ABSOLUTA DE INDEPENDENCIA

El 15 de Septiembre por medio de Decreto que solemniza lo emitido el dia 14, por la Asamblea Constituyente se ratifica la declaracion del 21 de Marzo de 1847, en el cual se declara al Estado de Guatemala como una Nacion Soberana, una republica Libre e Independiente, los aspectos anteriores después de diez años que dejo de existir la Federación Centraoamericana, y luego la Asamblea Legislativa de Guatemala, el 27 de Enero de 1833, declarara que el Estado de Guatemala, recobraria su soberania e independencia Nacional.

El decreto dice: Teniendo presente el decreto de 27 de Enero de 1833, de la asamblea legislativa de Guatemala, que oportunamente delaro que el estado de Guatemala tan luego como faltare la federecion CentroAmericana, recobraria el uso coompleto de su soberania e independencia nacional. Considerando que ha diez años que dejo de existir la federación de Centro America y entre tambto los estados que entraron a formar el pacto se a mantenido en una posición equivoca, sin poder establecer relaciones utiles e indispensbles con las demas potencias y sin poder basar de manera solida y bien determinada sus leyes fundamentales en la expectativa de un gobierno nacional que no a podido reorganizarce

Hallandose con los elementos necesarios y la capacidad suficiente para constituirse en nacion, y siendo de ehecho recnonocida por algunas potencias entranjeras. Habiendo sido esta asamblea constituyente nombrada por el pueblo para establecer el pacto social y darle instituciones fundamentales, que fueron destruidas por una larga y desastrosa revolucion en que se abismaron las leyes y la libertad publica. Usando ahora de los inconcusos e imprescriptibles derechos de una sociedad libre, decreta:

Articulo 1. El estado de Guatemala es una nacion soberana, una republica libre e independiente.

Articulo 2. A nombre de la republica y solo por la republica seran dadas las leyes, los decretos y sentencias, y se estableceran pactos y tratados con las naciones extranjeras.

Articulo 3. La ley fundamental establecera la republica, sobre el fundamento de una independencia absoluta y ordenara los poderes publicos bajo las bases de la libertad popular y nacional.

Articulo 4. La republica mantendra y cultivara esmeradamente con los demas estados de Centroamérica, intimas relaciones de familia y reciprocidad. Y siempre que se proponga una nacionalidad Centroamericana, de una manera estable, justa, popular y conveniente, la republica de Guatemala estara pronta a reincorporarse en ella.

Articulo 5. Por el presente decreto solamente se aprueban los actos de obligaciones o deudas contraidas a nombre de la republica, las iniciativas de pactos o tratados con los gobiernos de Centroamérica y con las potencias entranjeras, sujetandolos a la ratificacion del cuerpo legislativo y todos los que hayan sido verificados entre la orbita constitucional de las facultades del gobierno y son infranccion de las leyes.

Articulo 6. El poder ejecutivo solemnizara el presente decreto como corresponde a su alta importancia el 15 de Septiembre, Dia de la Patria y de nuestra primitiva independencia.

Tal y como debio haberse realizado en el primer intento, el Decreto de la Asamblea Legislativa con el cual se valida la declaracion de independencia que realizo la Asamblea Constituyente en este ultimo decreto según su articulo primero, queda realmente establecida en forma definitiva que los precepos legales que la declaran a “Guatemala como una Republica, Libre, Soberana e Independiente ”.

Debemos recordar que dentro de los cinco intentos que se realizaron por declarar la Independencia de Guatemala, en todos se expreso y declaro a “al Estado de Guatemala ” y no a la “Republica de Guatemala” que como tal la convierte en una Nacion con Independencia Absoluta, treinta y seis años después de aquel primer intento que hiciera Manuel Jose Arce, Treinta Cinco años después de haber sido descubierta la “Conspiración de Belen” y 27 años después que los grupos de Conservadores y Republicanos, iniciaron una contienda que no llevo mas que a confrontaciones y calamidades.

Un punto muy valioso en el que se debe hacer énfasis, es que el hecho de la fecha de celebración que aunque la Declaracion de Independencia si corresponde al 15 de Septiembre, por que es en esta fecha que la Asamblea Legislativa hizo la Declaratoria final de Independencia, la misma corresponde al año de 1848 y no a la de 1821, como erróneamente se continua celebrando, y hay que agregar que un detalle importante que debiera ser cambiado correspondiente a la fecha, es el año que se estipula en el Escudo Nacional, ya que si bien es cierto la fecha corresponde al 15 de Septiembre, el año debe corresponder a 1847 y no al año de 1821.

El 31 de Agosto nuevamente se pronuncia la Municipalidad de Quetzaltenango con el cual erige a los Departamentos de los Altos en un Estado Independiente de Guatemala.

El 21 de Septiembre por medio de una Orden de la Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Guatemala, se pronuncia en relacion a la Declaratoria de independencia de los Pueblos de los Altos y declara: Que la voluntad general expresada por los pueblos de los Altos sera respetada y decidira de su suerte, cuando se obtenga legalmente

1849
El 8 de Mayo reunidos en la Antigua Guatemala, el Presidente Mariano Paredes Presidente de la Republica de Guatemala y Agustin Guzman en el ejercicio del poder ejecutivo de los pueblos de los altos elegido el 28 de Diciembre de 1838 por la Asamblea Constituyente del Estado de los Altos, convienen; Que los pueblos de los Altos se reincorporan a la Republica de Guatemala y entran a formar parte de ella con iguales derechos que los otros de la misma republica, y procederan a elegir sus diputados que los represente en la Asamblea Nacional Constituyente

El 15 de Mayo La Asamblea Nacional Constituyente acepta y aprueba en todas sus partes el convenio concluido y firmado en la Antigua Guatemala por el Presidente de la republica Mariano paredes y Agustin Guzman en relacion a la reincorporacion de los Pueblos de los Altos a la republica de Guatemala.

1851
El 19 de Octubre en el nombre de Dios Todo poderoso, es Decretada por la Asamblea Constituyente el decreto con el cual queda establecida el “Acta Constitutiva de la Republica” conformada por 18 Articulos con el cual se ratifica la disolución del pacto federal, se establece el Poder Ejecutivo, encabezado por un Presidente con atribuciones muy amplias, que incluyen facultades de legislación delegada u veto absoluto, y la autoridad para fiscalizar al Organismo Judicial y a los funcionaros administrativos, el eje del nuevo sistema lo constituye la posibilidad de reelección y la integración constitucional del clero en el gobierno, con un papel preponderante en el Consejo de Estado, instrumento en el que se formalizó el régimen corporativo de representación funcional y que simbólicamente era el garante de las nuevas instituciones, pues el Presidente jura su cargo ante el Arzobispo, que a su vez presidía la sesión especial de la Asamblea Legislativa, ademas de determinas en su articulo primero que “son ciudadanos los guatemaltecos que tengan una profesión, oficio o propiedad que les proporcione medios de subsistir con independencia”

Se establece en esta nueva Acta Constitutiva en el Articulo 17, que las leyes Constitutivas anteriores y cualquier otra disposicion, quedan sin efecto en cuanto se opongan a ella, y el ultimo Articulo, el numero 18 (Transitorio) establece por primera vez, que sera la Asamblea Constituyente quien elegira al presidente de la Republica, a los individuos de la Corte Suprema de Justicia, y a los del Consejo de Estado para el Periodo Constitucional del 1 de Enero de 1852 al 1 de Enero de 1856, Los diputados para el primer periodo Constitucional seran nombrados para los cuatro años que comienzan el 25 de Noviembre de 1852 y terminan el 24 de Noviembre de 1856, y los poderes de los representantes en la actual asamblea termina el 24 de Noviembre de 1852.

Es claro que fue esta la Primer Constitución de la Republica de Guatemala, como Nacion absolutamente “libre, Soberana e Independiente”, ya que la primer constitución correspondio al Estado de Guatemala, que era parte de la Federacion de las Provincias Unidas del Centro de America.

Lo anterior es la Historia de nuestra Independencia, los acontecimientos e intentos que la presedieron, los documentos, los Manifiestos, las “Actas”, y los decretos que la establecieron, intencionalmente no se especifica mas detalladamente nombres de los personajes, por que el autor de este Blog a considerado NO, hacer referencia de ellos si realmente no son de relevancia.

Puede el lector definir con su propio criterio, cual es realmente la fecha que corresponde a la Independencia de Guatemala, la del 15 de Septiembre de 1821, la del 21 de Marzo de 1847 o la del 15 de Septiembre de 1848.

Una independencia que se obtuvo sin muerte, sin sangre, y sin lucha del Pueblo de Guatemala, en la que ni siquiera fue solicitada, peleada, sino adquirida por el mismo cause de los eventos, y las necesidades propias que como Nacion cada dia eran mas necesarias.


Y lograron sin choque sangriento
colocarte en un trono de honor,
que de Patria, en enérgico acento,
dieron vida al ideal redentor.


Y usted? De cuantas naciones o paises sabe de su independencia, sin derramar sangre.

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